Se faculta al Secretario para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la implantación de las secs. 141 et seq. de este título, incluyendo los requisitos que deberán cumplir los aspirantes al Cuerpo de Seguridad Escolar. Las reglas y reglamentos deberán incluir el requisito de someterse a un adiestramiento durante un período no menor de tres (3) meses en la Academia de la Policía el cual formará parte de su período probatorio. Tales reglamentos estarán conformes a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico