2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - Cuerpo de Seguridad Escolar
§ 141d. Funciones y facultades

(a) Proteger la vida y propiedad de la comunidad escolar.
(b) Ejercer vigilancia y proteger la seguridad y el orden público en los planteles escolares y sus alrededores.
(c) Desarrollar un sistema que garantice la prevención y la no comisión de actos delictivos dentro y en los alrededores de los planteles escolares mediante el cual se concederá prioridad al asignar los servicios del Cuerpo a aquellos planteles escolares con mayores problemas de vandalismo e incidencia criminal.
(d) Velar por el cumplimiento de todas las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico referentes a la protección de la vida y la propiedad en los planteles escolares de Puerto Rico y sus alrededores.
(e) Sin menoscabo de las demás leyes y reglamentos existentes y de las obligaciones y facultades de otros funcionarios del orden público, a los fines de cumplir con el mandato de este capítulo, los miembros del Cuerpo deberán hacer cumplir las siguientes disposiciones de ley:
(1) Informar a las autoridades correspondientes alguna violación al art. 80 de la Ley Núm. 143 de 30 de junio de 1969 referente a la expedición de licencias para detallar bebidas alcohólicas en establecimientos escolares.
(2) Hacer cumplir las disposiciones incluidas en las secs. 1-157, 5-702 y 5-101 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960.
(3) Vigilar para el debido cumplimiento de la sec. 128 de este título referente al uso de amplificadores o altoparlantes en proximidad de los planteles escolares.
(4) Velar para que se obedezca la prohibición de sustancias controladas dentro de los planteles escolares a tenor con la sec. 2411a del Título 24.
(5) Velar por la no comisión de los delitos estatuidos en las secs. 4277 y 2091 del Título 33, los cuales se refieren al escalamiento agravado y a la prohibición de entrada o permanencia sin permiso en edificios y terrenos escolares.
(6) Informar a las autoridades correspondientes las violaciones a las secs. 701 y 702 del Título 15, que reglamentan la distancia entre las escuelas y los establecimientos de máquinas electrónicas.
(7) Poner en vigor y hacer cumplir bajo la supervisión del Director del plantel escolar las leyes, reglamentos y normas del Departamento de Educación.
(f) A los fines de poder llevar a cabo los deberes encomendados a los miembros del Cuerpo por este capítulo tendrán facultad para:
(1) Realizar arrestos por tentativas de violación a las leyes según se dispone en los incisos (d) y (e) de esta sección, cuando la tentativa de comisión o violación se haya cometido dentro o en los alrededores del plantel escolar y en presencia de los miembros del Cuerpo y aquellos que se le sometan, por información y creencia en estrecha coordinación con la Policía Estatal.
(2) Emitir citaciones por violaciones a las leyes administrativas por el Departamento.
(3) Ejecutar órdenes de arrestos y registros emitidos por los tribunales de justicia.
(4) Realizar registros relacionados con violaciones a las leyes mencionadas en este capítulo, conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes, Ap. II del Título 34.
(5) Obtener y ejecutar órdenes de allanamiento en el cumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones dispuestos en este capítulo.
(6) Retener, confiscar e incautarse de todo material, tales como: sustancias controladas, armas, vehículos de motor o de arrastre, bebidas alcohólicas o cualquier equipo utilizado en violación a las leyes que administra el Departamento o las leyes especiales relacionadas con los fines de este capítulo. Toda confiscación se efectuará conforme a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la Ley Núm. 34 de 4 de junio de 1960.
(7) En lo que respecta al inciso (f)(3), (4), (5) y (6) de esta sección, el Cuerpo se limitará a aquellos casos en que sus miembros tengan conocimiento personal de la existencia de los objetos a ser incautados, su procedencia y naturaleza, y su registro o incautación se efectúe en el plantel escolar según determinado por este capítulo. Fuera de esos límites, estas intervenciones se harán por la Policía de Puerto Rico.