2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 8 - Cuerpo de Seguridad Escolar
§ 141. Política pública

Por cuanto ha sido siempre política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el velar y proteger la salud y el bienestar de los menores; por cuanto, en la mayoría de los casos ha sido y es el Sistema de Educación Pública quien acoge los estudiantes de las escuelas públicas del país durante una parte considerable del día; por cuanto, se ha venido experimentado en nuestro Estado Libre Asociado de Puerto Rico un continuo aumento en la criminalidad y en los sucesos de violencia y de vandalismo que han ocurrido en los planteles escolares recientemente, se hace por tanto urgente y necesario crear un cuerpo de orden público bajo la dirección del Secretario de Educación para la más eficaz protección de la seguridad de los estudiantes, maestros, personal no docente así como de las facilidades físicas escolares.