(a) Esta sección se conocerá como “Premio de la Cámara de Representantes para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Industria Puertorriqueña de Radio y Televisión, Don Luis Vigoreaux.”
(b) Además del otorgamiento de la beca que más adelante se dispone, los estudiantes seleccionados al Premio Don Luis Vigoreaux, recibirán una medalla distintiva a confeccionarse por la Honorable Cámara de Representantes. Dicha medalla será de bronce y mostrará el rostro de don Luis Vigoreaux. Llevará alrededor el nombre de “Premio de la Cámara de Representantes para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Industria Puertorriqueña de Radio y Televisión, Don Luis Vigoreaux”. Al dorso, figurará el nombre del estudiante reconocido y el año de entrega. La cinta de la medalla llevará el color verde, característico de la Cámara de Representantes y se entregará al estudiante durante una Sesión Especial a celebrarse a estos fines.
(c) La Cámara de Representantes de Puerto Rico concederá anualmente, no más tarde del mes de abril de cada año, una beca a cuatro (4) estudiantes universitarios que estén cursando estudios de comunicaciones para la obtención de un grado de bachillerato o maestría, con concentración en todos los aspectos de producción, diseño y creación de programas en dicho medios. El monto de cada beca a concederse a dichos estudiantes universitarios será de cinco mil dólares ($5,000.00) anuales. La beca a concederse podrá ser utilizada para estudios a efectuarse tanto en Puerto Rico, como en cualquier otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos de América. Los fondos de esta beca podrán ser utilizados para sufragar los costos de matrícula, libros y hospedaje; así como de cualquier otro asunto intrínsecamente relacionado con los estudios graduados o subgraduados en cuestión. Se dispone que, en caso de que en un año particular los estudiantes a recibir esta beca sean menos de cuatro (4), se pueda distribuir el monto correspondiente de los fondos no utilizados, entre los becarios seleccionados.
(d) La Comisión de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura, de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado con la convocatoria, solicitud, la selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con esta beca. Además, este reglamento requerirá a los becarios, sin que se entienda como una limitación, que cumplan con los siguientes requerimientos:
(1) Estar matriculados en una institución de educación superior pública o privada, debidamente acreditada en Puerto Rico o los Estados Unidos;
(2) Estar matriculados con una carga académica completa por semestre;
(3) Poseer un promedio general académico de dos punto cincuenta (2.50) o más;
(4) Evidenciar el costo de los estudios y el nivel académico al que aspira dentro de los ofrecimientos en dicho campo;
(5) Reseñar su experiencia, si alguna, en los medios de comunicación, particularmente en la radio o televisión;
(6) Evidenciar su residencia permanente o domicilio en Puerto Rico, ser ciudadanos americanos, estar al día con sus obligaciones con el Departamento de Hacienda, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y la Administración de Sustento de Menores.
(e) Al comenzar la utilización de los fondos otorgados al palio de esta sección, todo becario someterá a la Comisión una certificación de la Universidad en que estuviese matriculado, con el programa de estudios que habrá de seguir. Finalizado cada semestre, someterá un informe a la Secretaría de la Cámara de Representantes, con copia a la Comisión de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura, que detallará la utilización de los fondos concedidos para los propósitos solicitados y establecidos en esta sección. También someterá una certificación de estudios y progreso académico del Registrador de la Institución en que aparece matriculado, no más tarde de dos semanas después de culminado cada semestre escolar.
(f) La Cámara de Representantes separará anualmente de su presupuesto, la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00) para dar fiel cumplimiento a los propósitos de esta sección. Disponiéndose, que los costos administrativos, de divulgación o información relacionados con estas actividades, entre otras, correrán por cuenta y cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes; de modo que no serán descontados del monto de becas aquí dispuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Comités y Comisiones
§ 127. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Organización
§ 128. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Investigaciones y audiencias
§ 132. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Asignaciones
§ 133. Medalla de la Legislatura—Propósito
§ 134. Medalla de la Legislatura—Fundamentos de elegibilidad
§ 135. Medalla de la Legislatura—Reconocimiento póstumo
§ 137. Medalla de la Legislatura—Comisión Conjunta; procedimiento de selección
§ 140. Medalla Luis Muñoz Marín—Propósito
§ 140a. Medalla Luis Muñoz Marín—Fundamentos de elegibilidad
§ 140b. Medalla Luis Muñoz Marín—Reconocimiento póstumo
§ 140d. Medalla Luis Muñoz Marín—Comisión Conjunta; procedimientos de selección
§ 140g. Premio Legislativo al Empresario Joven—Título corto
§ 140h. Premio Legislativo al Empresario Joven—Propósito
§ 140i. Premio Legislativo al Empresario Joven—Empresa, definición
§ 140k. Premio Legislativo al Empresario Joven—Comisión Conjunta; creación y composición
§ 140p. Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón
§ 140q. Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Méndez
§ 140r. Premio Legislativo al Servidor Público
§ 140s. Premio Legislativo al Servidor Público en el campo de la niñez
§ 140t. Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Activismo Cooperativo