2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Comités y Comisiones
§ 128. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Investigaciones y audiencias

El Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes al recibir los informes del Contralor los remitirán a la Comisión y ésta queda facultada para recibir, estudiar y analizar los mismos, así como para investigar cualquier asunto relacionado con ellos. La Comisión podrá celebrar audiencias en cualquier sitio en Puerto Rico y estará autorizada para tomar juramentos y declaraciones y para obligar, bajo apercibimiento de desacato, a la comparecencia de testigos y a la presentación de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento del asunto bajo investigación. Cualquier persona que se niegue a cumplir o deje de cumplir, o impida el cumplimiento de una orden de la Comisión bajo las disposiciones de esta sección incurrirá en desacato y será procesada y castigada en la forma que determine la ley. La Comisión dará cuenta a las Cámaras, a la brevedad posible, de los estudios, análisis e investigaciones que realice y sus recomendaciones.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 2 - Poder Legislativo

Capítulo 7 - Comités y Comisiones

§ 127. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Organización

§ 128. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Investigaciones y audiencias

§ 129. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Recomendaciones a la Asamblea Legislativa

§ 130. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Ayuda técnica y pericial; funcionarios y empleados

§ 131. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Reglas de funcionamiento; datos e información

§ 132. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Asignaciones

§ 133. Medalla de la Legislatura—Propósito

§ 134. Medalla de la Legislatura—Fundamentos de elegibilidad

§ 135. Medalla de la Legislatura—Reconocimiento póstumo

§ 137. Medalla de la Legislatura—Comisión Conjunta; procedimiento de selección

§ 140. Medalla Luis Muñoz Marín—Propósito

§ 140a. Medalla Luis Muñoz Marín—Fundamentos de elegibilidad

§ 140b. Medalla Luis Muñoz Marín—Reconocimiento póstumo

§ 140d. Medalla Luis Muñoz Marín—Comisión Conjunta; procedimientos de selección

§ 140g. Premio Legislativo al Empresario Joven—Título corto

§ 140h. Premio Legislativo al Empresario Joven—Propósito

§ 140i. Premio Legislativo al Empresario Joven—Empresa, definición

§ 140k. Premio Legislativo al Empresario Joven—Comisión Conjunta; creación y composición

§ 140l. Premio Legislativo al Empresario Joven—Comisión Conjunta; nombramiento y cualificación de candidatos

§ 140p. Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón

§ 140q. Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Méndez

§ 140r. Premio Legislativo al Servidor Público

§ 140s. Premio Legislativo al Servidor Público en el campo de la niñez

§ 140t. Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Activismo Cooperativo

§ 140u. Premio a la Re-educación Ciudadana

§ 140v. Premio de la Cámara de Representantes para el Desarrollo y Fortalecimiento de la Industria Puertorriqueña de Radio y Televisión, Don Luis Vigoreaux