(a) Se crea el “Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas con Impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en adelante “Premio”.
(b) Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes serán co-presidentes del mismo, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de las minorías parlamentarias en ambas comisiones y el Procurador para las Personas con Impedimentos.
(c) El panel recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los candidatos que sean acreedores a recibir esta distinción, ya sea por iniciativa del sector público como del privado.
(d) La persona nominada deberá ser un empleado/a o funcionario/a en servicio activo de la Rama Legislativa, Judicial o Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus gobiernos municipales, corporaciones públicas e instrumentalidades. Además, deberá reunir los siguientes requisitos:
(1) Haber hecho una labor o aportación extraordinaria, mediante sus labores, investigaciones científicas o servicios comunitarios, para la protección, cuido, atención y bienestar de las personas con impedimentos.
(2) Haber trabajado en el servicio público durante un período mínimo de cinco (5) años, anteriores a la fecha límite para nominaciones que fije el panel, específicamente en el campo de la protección y el bienestar de las personas con impedimentos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) El Premio consistirá de una bonificación económica por la suma de mil quinientos dólares ($1,500) y un documento de reconocimiento firmado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Este se entregará en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la fecha en que se celebre, durante el mes de diciembre de cada año, el “Día Internacional de las Personas con Impedimentos”.
(f) Ambos cuerpos legislativos, por partes iguales, separarán de su respectivo Presupuesto General de Gastos Anual los fondos que se requiera para la implantación de ésta sección.
(g) El premio que reciba el empleado/a [o] funcionario será en adición a su compensación regular y a cualquier otra bonificación y beneficio marginal a que tenga derecho. Dicho premio no se considerará como parte de éstos ni estará sujeto al pago de tributos sobre ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Comités y Comisiones
§ 127. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Organización
§ 128. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Investigaciones y audiencias
§ 132. Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Asignaciones
§ 133. Medalla de la Legislatura—Propósito
§ 134. Medalla de la Legislatura—Fundamentos de elegibilidad
§ 135. Medalla de la Legislatura—Reconocimiento póstumo
§ 137. Medalla de la Legislatura—Comisión Conjunta; procedimiento de selección
§ 140. Medalla Luis Muñoz Marín—Propósito
§ 140a. Medalla Luis Muñoz Marín—Fundamentos de elegibilidad
§ 140b. Medalla Luis Muñoz Marín—Reconocimiento póstumo
§ 140d. Medalla Luis Muñoz Marín—Comisión Conjunta; procedimientos de selección
§ 140g. Premio Legislativo al Empresario Joven—Título corto
§ 140h. Premio Legislativo al Empresario Joven—Propósito
§ 140i. Premio Legislativo al Empresario Joven—Empresa, definición
§ 140k. Premio Legislativo al Empresario Joven—Comisión Conjunta; creación y composición
§ 140p. Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón
§ 140q. Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Méndez
§ 140r. Premio Legislativo al Servidor Público
§ 140s. Premio Legislativo al Servidor Público en el campo de la niñez
§ 140t. Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Activismo Cooperativo