El Secretario queda autorizado a imponer y cobrar multas administrativas en una suma que no excederá de cinco mil dólares ($5,000.00), por cualquier violación de este capítulo o de las disposiciones contenidas en los reglamentos promulgados en virtud del mismo, excepto cuando en otra forma se dispone en dichos estatutos. Esta multa podrá imponerse, independientemente se pueda aplicar cualquier otra pena establecida en este capítulo o en cualquier otra ley especial.