2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Transferencias de Fondos al Extranjero
§ 1404. Transportación personal; excepciones

(a) Cualquier persona que transporte o haga que se transporten dinero o valores al portador cuya suma total sea en exceso de cinco mil dólares ($5,000.00):
(1) Desde cualquier punto en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a o a través de cualquier punto en un país extranjero; o
(2) a cualquier punto dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde o a través de cualquier punto en un país extranjero; o
(3) reciba dinero o valores al portador a su llegada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de o a través de cualquier país extranjero ascendentes a más de cinco mil dólares ($5,000.00), deberá radicar un informe al Secretario de Hacienda con la siguiente información:
(A) La capacidad legal en que actúa la persona que radica el informe respecto al dinero o valores al portador transportados.
(B) El punto de origen y de destino y la ruta que siguió el dinero o valores al portador.
(C) El nombre de la persona de quien se reciben y a quien se entrega ese dinero o valores al portador.
(D) El monto y en qué consiste ese dinero o valores al portador.
(b) Las disposiciones de esta sección no son de aplicación a las compañías de transportación pública de pasajeros con respecto a dineros o valores al portador en posesión de sus pasajeros, ni tampoco a compañías de transportación pública de carga con respecto a dineros o valores al portador no declarados como tal por el embarcador.