2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 77 - Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos
§ 1404. Penalidades

Cualquier persona natural o jurídica que intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de cualesquiera de los derechos concedidos por este capítulo a favor de las personas con impedimentos cualificados, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa que no será menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de quinientos dólares ($500); y las violaciones subsiguientes serán castigadas con pena que no excederá de seis (6) meses de reclusión. La sentencia del tribunal deberá disponer, además, que se le conceda, sin dilación, a la persona con impedimentos cualificados, el derecho que le fuera denegado.