2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 77 - Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos
§ 1402. Pruebas de cualificación y formularios de empleo

(a) Cuando como parte de su requisito para empleo requieran que el solicitante apruebe algún examen o prueba, vendrán obligadas a sumarle cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimentos en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar para ingreso o ascenso en un empleo.
(b) Realizar los acomodos razonables que permitan que las personas con impedimentos puedan trabajar efectivamente y maximizar su productividad y oportunidades de ascenso, excepción hecha en el caso de aquel patrono que pueda demostrar, al Procurador de Personas con Impedimentos, que tal acomodo razonable presentará un esfuerzo prohibitivo en términos económicos para la empresa.
(c) Expresar en sus formularios de empleo que el solicitante no está obligado a informar que es persona con impedimento, pero que tiene derecho a hacerlo a los efectos de que se le considere para los beneficios que confiere este capítulo.