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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 10 - Comercio
    • Subtítulo 2 - Código de Comercio
    • Parte II - Contratos de Comercio
    • Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
    • Subcapítulo II - Compañías Colectivas
    • § 1377. Pérdidas, cómo se imputarán

    2020 Laws of Puerto Rico
    Subcapítulo II - Compañías Colectivas
    § 1377. Pérdidas, cómo se imputarán

    Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren éstos constituido partícipes en ellas.

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    Structure 2020 Laws of Puerto Rico

    2020 Laws of Puerto Rico

    Título 10 - Comercio

    Subtítulo 2 - Código de Comercio

    Parte II - Contratos de Comercio

    Capítulo 73 - Compañías Mercantiles

    Subcapítulo II - Compañías Colectivas

    § 1363. Responsibilidad de los socios

    § 1365. Derecho de los socios a la dirección de los negocios comunes

    § 1366. Contratación de obligaciones nuevas

    § 1367. Intervención de socios en la administración

    § 1368. Mal uso de la facultad de administrar

    § 1369. Examen del estado de la administración y contabilidad

    § 1370. Negociaciones de los socios a nombre propio

    § 1371. Uso de fondos y firma social para fines particulares

    § 1373. Cuándo podrán los socios hacer transacciones por cuenta propia

    § 1374. Socios industriales

    § 1375. Gastos particulares de los socios

    § 1376. Distribución de ganancias

    § 1377. Pérdidas, cómo se imputarán

    § 1378. Pago de gastos a los socios

    § 1379. Transferencia del interés de los socios

    § 1380. Daño causado por malicia, etc.

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