Contra la voluntad de uno de los socios administradores que expresamente la manifieste, no deberá contraerse ninguna obligación nueva; pero si, no obstante, llegare a contraerse, no se anulará por esta razón, y surtirá sus efectos, sin perjuicio de que el socio o socios que la contrajeren respondan a la masa social del quebranto que ocasionaren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
Subcapítulo II - Compañías Colectivas
§ 1363. Responsibilidad de los socios
§ 1365. Derecho de los socios a la dirección de los negocios comunes
§ 1366. Contratación de obligaciones nuevas
§ 1367. Intervención de socios en la administración
§ 1368. Mal uso de la facultad de administrar
§ 1369. Examen del estado de la administración y contabilidad
§ 1370. Negociaciones de los socios a nombre propio
§ 1371. Uso de fondos y firma social para fines particulares
§ 1373. Cuándo podrán los socios hacer transacciones por cuenta propia
§ 1375. Gastos particulares de los socios
§ 1376. Distribución de ganancias
§ 1377. Pérdidas, cómo se imputarán
§ 1378. Pago de gastos a los socios