2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Compañías Colectivas
§ 1371. Uso de fondos y firma social para fines particulares

No podrán los socios aplicar los fondos de la compañía ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia; y en el caso de hacerlo, perderán en beneficio de la compañía la parte de ganancia que, en la operación u operaciones hechas de este modo, les pueda corresponder, y podrá haber lugar a la rescisión del contrato social, en cuanto a ellos, sin perjuicio del reintegro de los fondos de que hubieren hecho uso, y de indemnizar además a la sociedad de todos los daños y perjuicios que se le hubieren seguido.