No habiéndose determinado en el contrato de compañía la parte correspondiente a cada socio en las ganancias, se dividirán éstas a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviere en la compañía, figurando en la distribución los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista de menor participación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
Subcapítulo II - Compañías Colectivas
§ 1363. Responsibilidad de los socios
§ 1365. Derecho de los socios a la dirección de los negocios comunes
§ 1366. Contratación de obligaciones nuevas
§ 1367. Intervención de socios en la administración
§ 1368. Mal uso de la facultad de administrar
§ 1369. Examen del estado de la administración y contabilidad
§ 1370. Negociaciones de los socios a nombre propio
§ 1371. Uso de fondos y firma social para fines particulares
§ 1373. Cuándo podrán los socios hacer transacciones por cuenta propia
§ 1375. Gastos particulares de los socios
§ 1376. Distribución de ganancias
§ 1377. Pérdidas, cómo se imputarán
§ 1378. Pago de gastos a los socios