2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 127B - Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de Desperdicios Peligrosos
§ 1321i. Plan de reducción de desperdicios peligrosos—Revisión por la Junta

(a) La Junta podrá revisar el plan o el informe de progreso para determinar si el mismo es adecuado, según las guías establecidas por este capítulo. Si un generador no completa un plan adecuado o un informe de progreso, la Junta podrá notificar al usuario sobre la insuficiencia, identificando las deficiencias específicas. La Junta le concederá noventa (90) días para que el generador someta un plan modificado o informe de progreso con énfasis en las deficiencias señaladas. El generador podrá pedir que la Junta le provea asistencia técnica para ayudar a modificar su plan o informe de progreso.
(b) Si la Junta determina que un plan modificado o informe de progreso sometido de conformidad con el inciso (a) de esta sección es inadecuado, podrá, dentro de su discreción, requerir modificaciones adicionales.
(c) Si luego de recibir una lista de deficiencias específicas indicadas por la Junta, el generador no logra desarrollar un plan adecuado o radicar un informe de progreso dentro del término de tiempo especificado por este capítulo, la Junta celebrará una vista administrativa sobre el plan o informe de progreso pudiendo imponer multas, las cuales serán determinadas por la Junta, según la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, y sus reglamentos.
(d) Al revisar la eficacia de cualquier plan o informe de progreso la Junta basará su determinación únicamente en si el plan o informe de progreso está completo y preparado de conformidad con este capítulo.
(e) La Junta mantendrá un registro de cada plan o informe de progreso que revise, una lista de todos los planes o informe de progreso que han sido hallados inadecuados bajo el inciso (c) de esta sección y la descripción de las acciones correctivas que fueron tomadas. Esta información estará disponible al público en las oficinas de la Junta.