(a) Como parte [del] plan de implantación, un generador deberá establecer metas específicas de ejecución para la reducción de desperdicios.
(b) Las metas de ejecución establecidas en el inciso (a) de esta sección se expresarán en términos numéricos, si lo mismo fuera técnica y económicamente viable. Si no es práctico establecer metas de ejecución numéricas, entonces se incluirá una lista detallada de los objetivos diseñados para poder establecerlos.
(c) Deberá explicar las razones tomadas en consideración para seleccionar las metas de ejecución de dicho plan.
(1) La disponibilidad de métodos de reducción de desperdicios peligrosos, técnicamente prácticos, incluyendo cambios que se anticipan en el futuro.
(2) Reducciones de desperdicios implantadas anteriormente.
(3) La posibilidad económica de los métodos de reducción de desperdicios peligrosos disponibles, incluyendo cualesquiera cambios que se anticipen en el futuro.
(d) Los generadores rendirán un informe semestral sobre el progreso de la reducción de desperdicios peligrosos. El mismo deberá:
(1) Analizar y cualificar el progreso alcanzado, si alguno, en la reducción de desperdicios peligrosos con relación a cada meta de ejecución establecida bajo el inciso (c) de esta sección, y
(2) indicar enmiendas al plan de reducción de desperdicios peligrosos y explicar la necesidad de esas enmiendas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 5 - Calidad Ambiental
Capítulo 127B - Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de Desperdicios Peligrosos
§ 1321c. Funciones del Programa
§ 1321e. Responsabilidad de la Junta
§ 1321f. Plan de reducción de desperdicios peligrosos—Guías
§ 1321g. Plan de reducción de desperdicios peligrosos—Diseño
§ 1321h. Plan de reducción de desperdicios peligrosos—Generadores
§ 1321i. Plan de reducción de desperdicios peligrosos—Revisión por la Junta
§ 1321j. Informe de progreso semestral