2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 127B - Programa Estatal de Asistencia Técnica para el Manejo de Desperdicios Peligrosos
§ 1321c. Funciones del Programa

(1) Recopilar, organizar y compartir información sobre tecnología y procedimientos que reduzcan o eliminen la generación de desperdicios peligrosos.
(2) Solicitar a las Juntas Evaluadoras del Colegio de Ingenieros y Agrimensores y del Colegio de Químicos y a especialistas en Salud Ambiental y de reconocido prestigio y/o cualquier otro organismo que la Junta estime necesario que agrupe y regule profesionales en este campo recomendaciones de aquellos consultores bona fide con experiencia en tecnologías y procedimientos para eliminar o reducir desperdicios peligrosos. Las Juntas Evaluadoras en unión con la Junta de Calidad Ambiental y la Autoridad de Desperdicios Sólidos desarrollarán unas guías para la evaluación de las cualificaciones de los profesionales bona fide en esta materia. Una vez desarrolladas y aprobadas dichas guías, se someterá por las Juntas Evaluadoras [una lista] de los consultores evaluados y cualificados a la Junta de Calidad Ambiental y a la Autoridad de Desperdicios Sólidos. Una vez completado dicho proceso, dicha lista será distribuida a los generadores.
(3) Efectuar investigaciones en el campo tecnológico y de procedimientos disponibles en los mercados para la reducción, reutilización y técnicas de reciclaje de desperdicios peligrosos.
(4) Patrocinar y llevar a cabo conferencias y talleres individualizados en técnicas de reducción de desperdicios peligrosos.
(5) Realizar visitas de campo, con el propósito de identificar posibles técnicas a utilizarse para la reducción de desperdicios peligrosos y, a la vez, ayudar a llevar a cabo auditorías internas de los desperdicios peligrosos que se producen.
(6) Identificar las principales industrias que generan, almacenan, tratan o disponen desperdicios peligrosos para que éstas desarrollen y sometan los planes de reducción de desperdicios peligrosos.
(7) Desarrollar y distribuir procedimientos recomendados a los generadores para la realización de auditorías internas.
(8) Mantenerse informado de los programas implantados en otros estados relacionados con los objetivos de este capítulo.