2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Licencias Sabáticas
§ 1272. Elegibilidad

Los miembros del sistema escolar dedicados a la enseñanza que hayan acumulado por lo menos diez (10) años de servicio tendrán derecho a disfrutar de licencia sabática con sujeción a las disposiciones de este capítulo y de la reglamentación que se promulgue por el Secretario de Educación a tales efectos.