Apelada la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por cualquiera infracción a las disposiciones de las secs. 1247 a 1257 de este título, no se le admitirá fianza al acusado a menos que la apelación plantee una cuestión sustancial, a juicio del juez sentenciador o del Tribunal Supremo, o de uno de sus jueces, cualquiera de los cuales podrá admitir la fianza en tal caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte VII - Delitos Contra la Honestidad y Moral Publica
§ 1247. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos
§ 1258. Bancas alemanas fuera de hipódromos, prohibidas
§ 1259. Bancas alemanas fuera de hipódromos, prohibidas—Penalidad