Todo dueño, apoderado, agente, encargado, director o administrador de los juegos prohibidos por las secs. 1247 a 1257 de este título será reo de delito grave, y será arrestado inmediatamente, dándose traslado del caso sin demora al fiscal con jurisdicción, y convicta que fuere dicha persona, será castigada con pena de presidio que no será menor de un (1) año ni mayor de diez (10) años; Disponiéndose, que todos los juicios por infracción a esta sección se celebrarán por tribunal de derecho exclusivamente; y, Disponiéndose, además, que toda persona que fuere convicta de una infracción a las disposiciones de esta sección no podrá acogerse a los beneficios de las secs. 1026 a 1029 del Título 34.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte VII - Delitos Contra la Honestidad y Moral Publica
§ 1247. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos
§ 1258. Bancas alemanas fuera de hipódromos, prohibidas
§ 1259. Bancas alemanas fuera de hipódromos, prohibidas—Penalidad