2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 93 - Juegos
§ 1255. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Compra o adquisición de billete, papeleta u otros enseres

Toda persona que compre o en cualquier forma adquiera cualquier billete, papeleta, ticket, libreta, lista de números o letras, boletos o implementos que se usen o utilicen en los juegos que por las secs. 1247 a 1257 de este título se prohíben, incurrirá en delito público y será arrestada inmediatamente dándose traslado del caso al fiscal con jurisdicción, y convicta que fuere dicha persona, será castigada con la misma pena dispuesta en la sec. 1250 de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 33 - Código Penal

Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas

Parte VII - Delitos Contra la Honestidad y Moral Publica

Capítulo 93 - Juegos

§ 1247. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos

§ 1248. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Ordenes de allanamiento; ocupación de materiales y arresto de personas

§ 1249. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Procesamiento de infractores; clausura del local

§ 1250. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Posesión de papeleta, billete y otros enseres; juicios por infracciones por tribunal de derecho; atención preferente

§ 1254. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Influir para no perseguir o dejar de hacerlo

§ 1255. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Compra o adquisición de billete, papeleta u otros enseres

§ 1256. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Dueño, administrador, etc., de juegos prohibidos; juicio por tribunal de derecho

§ 1257. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Fianza en apelación

§ 1258. Bancas alemanas fuera de hipódromos, prohibidas

§ 1259. Bancas alemanas fuera de hipódromos, prohibidas—Penalidad