2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 93 - Juegos
§ 1249. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Procesamiento de infractores; clausura del local

Cuando la Policía de Puerto Rico o la fuerza especial de investigación que por las secs. 1247 a 1257 de este título se crea, previa orden de allanamiento expedida por magistrado competente, cuando tal orden fuere necesaria, sorprendiere a una o varias personas en cualquier habitación, casa, edificio, estructura o sitio de cualquier clase, que se esté dedicando a la manipulación de los juegos conocidos por “bolita”, “bolipul”, combinaciones clandestinas relacionadas con los pools o bancas de los hipódromos de Puerto Rico y loterías clandestinas, deberá, después de incautarse de todos los implementos, monedas, artefactos, materiales y enseres, dar traslado del asunto al fiscal correspondiente, para que se proceda contra dicha persona o personas de conformidad con las disposiciones de las secs. 1247 a 1257 de este título; Disponiéndose, que si en el momento de ejecutar el allanamiento no hubiera persona alguna dentro de dicho local, se presumirá que la persona o personas que estuvieren en posesión del local allanado, como arrendatarios, dueños o en cualquier otra forma se considerarán como responsables de la manipulación ilegal de los artefactos que se encuentran en dicho local. Si hubiere un fallo condenatorio contra tal persona o personas, y tal habitación, casa, edificio, estructura o sitio de cualquier clase, continuara dedicándose a la manipulación de los juegos anteriormente reseñados, deberá darse cuenta al fiscal, quien deberá instar un procedimiento ante la sala competente del Tribunal de Primera Instancia para la clausura y desalojo de dicha habitación, casa, edificio, estructura o sitio de cualquier clase, dejándose dicha habitación, casa, edificio, estructura, o sitio de cualquier clase, a la disposición de su dueño; entendiéndose, que tal clausura será por el período de un mes, dentro del cual deberá efectuarse el desalojo, y entendiéndose, además, que en el caso de que la persona que se estuviere dedicando a la manipulación de los juegos antes reseñados, fuere el dueño de la habitación, casa, edificio, estructura, o sitio de cualquier clase, entonces la orden de clausura deberá ser por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de seis (6) meses, todo ello sin perjuicio de la sanción penal por dedicarse a la manipulación de los juegos prohibidos por las secs. 1247 a 1257 de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 33 - Código Penal

Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas

Parte VII - Delitos Contra la Honestidad y Moral Publica

Capítulo 93 - Juegos

§ 1247. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos

§ 1248. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Ordenes de allanamiento; ocupación de materiales y arresto de personas

§ 1249. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Procesamiento de infractores; clausura del local

§ 1250. Bolita, bolipul, combinaciones y loterías, declarados estorbos públicos—Posesión de papeleta, billete y otros enseres; juicios por infracciones por tribunal de derecho; atención preferente

§ 1254. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Influir para no perseguir o dejar de hacerlo

§ 1255. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Compra o adquisición de billete, papeleta u otros enseres

§ 1256. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Dueño, administrador, etc., de juegos prohibidos; juicio por tribunal de derecho

§ 1257. Impresión de material; penalidades; comiso; juicio por tribunal de derecho; preferencia—Fianza en apelación

§ 1258. Bancas alemanas fuera de hipódromos, prohibidas

§ 1259. Bancas alemanas fuera de hipódromos, prohibidas—Penalidad