(a) Publicar los reglamentos y standards en dos (2) o más periódicos de circulación general, por lo menos treinta (30) días antes de su vigencia.
(b) Notificar a la persona afectada, por carta o por cualquier otro medio y previa la oportunidad de ser oída, la negativa a concederle licencia para el mercadeo de productos agrícolas o la suspensión o cancelación de la licencia antes otorgádale.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Mercadeo de Productos Agrícolas
Subcapítulo II - Reglamentación e Inspección de Mercados Agrícolas
§ 123. Normas; investigación científica; inspección; cuotas
§ 124. Cumplimiento; licencia; inspección; cooperación con otras agencias