2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Reglamentación e Inspección de Mercados Agrícolas
§ 124. Cumplimiento; licencia; inspección; cooperación con otras agencias

(a) Requerir que en el mercadeo de productos agrícolas se cumpla con los reglamentos y standards establecidos por él de acuerdo con el inciso (a) de la sec. 123 de este título.
(b) Nombrar los funcionarios y conferirles las facultades e imponerles los deberes necesarios para cumplir con las secs. 121 a 127 de este título.
(c) Requerir licencias a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al mercadeo o a administrar facilidades para el mercadeo de productos agrícolas y fijar y cobrar cargos por las licencias que se expidan, de acuerdo con los reglamentos que se promulguen para tal efecto y que por las secs. 121 a 127 de este título se autorizan; Disponiéndose, que dichos cargos serán fijados por el Secretario de acuerdo al volumen de negocios declarados conforme lo establecen las secs. 651 a 652y del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”, y dicha cantidad no será menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos cincuenta dólares ($250).
(d) Cancelar o suspender licencias por el período que él crea necesario, cuando a su juicio la persona no cumpla con los estándares y reglamentos que se establezcan de acuerdo con las secs. 121 a 127 de este título, o cuando dicha persona, por la fuerza, asaltare, resistiere a, se opusiere a, impidiere, intimidare, interfiriere, obstruyere o estorbare a un funcionario mientras éste se encuentre en el desempeño de sus deberes oficiales bajo las secs. 121 a 127 de este título, o con motivo de encontrarse en el desempeño de sus deberes.
(e) Negar licencias cuando, a su juicio, la persona solicitante no llene los requisitos establecidos por los reglamentos que las secs. 121 a 127 de este título autorizan.
(f) Inspeccionar los mercados y los productos agrícolas y ver que en su funcionamiento y manipulación, respectivamente, se esté cumpliendo con las secs. 121 a 127 de este título y con los reglamentos y standards por él establecidos.
(g) Concertar acuerdos y contratos de cooperación o de otras índoles con personas, agencias o instrumentalidades del gobierno federal, estadual o municipal cuando él lo estime necesario o útil para la mejor realización de los propósitos de las secs. 121 a 127 de este título.
(h) Realizar todos los actos necesarios para lograr los objetivos de las secs. 121 a 127 de este título.