(a) Detener o inspeccionar, siempre que esté identificado como tal y sin necesidad de orden de allanamiento, a cualquier persona o medio de transportación o carga que arribe a Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste, siempre que a juicio del Secretario de Agricultura o de su representante autorizado hubiere causa probable para creer que dicha persona o medio de transportación o carga, transporta, lleva o porta cualquier producto agrícola en forma contraria a cualquier reglamento prescrito en virtud de las secs. 121 a 127 de este título.
(b) Requerir la presentación para inspección de hojas de ruta, manifiestos, facturas, conocimientos de embarque, conduces, o cualesquiera otros documentos que se relacionen con los productos agrícolas que arriben a Puerto Rico de cualquier sitio fuera de éste, con el propósito de verificar que se cumpla con las secs. 121 a 127 de este título o con cualquier reglamento promulgado bajo las mismas. Será mandatorio que la persona encargada de tales documentos haga accesibles los mismos a los inspectores para el propósito señalado anteriormente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Mercadeo de Productos Agrícolas
Subcapítulo II - Reglamentación e Inspección de Mercados Agrícolas
§ 123. Normas; investigación científica; inspección; cuotas
§ 124. Cumplimiento; licencia; inspección; cooperación con otras agencias