Se ordena a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado a fiscalizar la administración, implantación y el cumplimiento debido del Programa de Retiro Temprano Voluntario para los empleados de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico autorizado en este capítulo. La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico le rendirá un informe a la Asamblea Legislativa en el término de treinta (30) días, respecto a la cantidad de empleados que se hubieran acogido al Programa aquí dispuesto, así como el costo del mismo, una vez culminada la [implantación] del Programa de Retiro Voluntario aquí aprobado.