(a) Plan médico por un año en las condiciones en que en la actualidad está suscrito por el empleado, a partir de la efectividad de su retiro o una bonificación equivalente al costo de la aportación hecha por la Compañía para este beneficio. Subsiguientemente, la Compañía aportará a la Administración de los Sistemas de Retiro el pago del plan médico que esté vigente para los pensionados bajo dicho sistema, hasta que el participante sea elegible a los beneficios de la Administración.