Se dispone que la información custodiada por el Comité en el cumplimiento del presente mandato será meticulosamente reservada exclusivamente por este organismo para los fines y objetivos de este capítulo y no podrá ser compartida o difundida para fines ajenos a este capítulo, ni tampoco podrá ser compartida con funcionarios o entidades gubernamentales o privadas que no tengan injerencia directa en la aplicación de los deberes y responsabilidades contenidas en esta normativa.
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