Se faculta a la Policía de Puerto Rico a imponer una multa inicial administrativa no menor ni mayor de doscientos cincuenta dólares ($250) a toda persona natural o jurídica que incumpla [con] los deberes establecidos en la sec. 1185 de este título. En subsiguientes ocasiones se impondrá una multa mayor de doscientos cincuenta dólares ($250), pero no mayor de quinientos dólares ($500). Disponiéndose, a su vez, que el monto de la multa impuesta será proporcional al daño o la lesión causada al bien jurídico protegido en este capítulo; entiéndase, la seguridad y movilidad de las personas ajenas a la manifestación y el interés del Estado en que las manifestaciones se realicen en un marco de razonabilidad, estabilidad y seguridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico