2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 103 - Ley para la Planificación y Coordinación de Actividades de Impacto Público
§ 1185. Deberes y responsabilidades de los grupos o personas

(a) Notificar en un período suficientemente razonable [con] no mayor de 36 horas de antelación al evento, la intención de llevar a cabo la actividad, evento o manifestación, sujeto a que no apliquen las excepciones consignadas en este capítulo. Entendiéndose, que a manera de excepción, la anterior restricción no aplicará cuando el evento o situación que motiva la manifestación surge dentro de la inmediatez del propio evento o dentro de un momento anterior a las treinta y seis (36) horas previas a la manifestación. En estos casos, el deber de notificación se cumplirá dentro de un período prudente y razonable no menor de veinticuatro (24) horas, que permita que se coordine la actividad con tiempo suficiente de antelación, para hacer valer las disposiciones de este capítulo.
(b) Proveer información sobre la naturaleza y el alcance de la actividad en términos de asistencia estimada de personas, horario de la actividad, punto geográfico de inicio y culminación de la actividad, planes de seguridad u otras medidas de contingencia. De ninguna manera dicha información incluirá datos o aspectos relacionados a estrategias, planes, temas y objetivos trazados por la persona o el grupo participante, los cuales serán de la exclusiva injerencia de éstos y no estarán sujetos al deber de notificación de este capítulo.
(c) Cooperar con las agencias concernientes, en la adopción de medidas de contingencia y de seguridad, que posibiliten la realización ordenada y razonable de la actividad realizada, siempre que no menoscabe el derecho constitucional a la libre expresión y el derecho de asociación que le ampara a los grupos o personas manifestantes.
(d) Tomar las acciones correspondientes, para que las personas que formen parte de la manifestación se circunscriban a los criterios y exigencias de este capítulo y de la coordinación adoptada conforme a éste y permitan su aplicación en una forma eficiente y ordenada.
(e) Cooperar con el Comité previo a la celebración de la actividad para formalizar un plan de coordinación que facilite la realización de la actividad, evento o manifestación, sin interceder irrazonablemente con la estabilidad, movilidad o seguridad de personas o grupos no participantes de las actividades.