2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 103 - Ley para la Planificación y Coordinación de Actividades de Impacto Público
§ 1184. Comité Interagencial—Facultades y responsabilidades

(a) Implantar los parámetros y criterios esbozados en este capíutlo, en una forma tal que se permita coordinar las actividades de impacto público de una manera ordenada y razonable, dentro del ordenamiento constitucional y legal vigente.
(b) Crear mecanismos para medir el efecto que tienen las actividades de impacto público sobre la economía, la salud, la seguridad y la estabilidad o paz general de la población.
(c) Disponer que durante las horas críticas de la mañana en día de semana, entiéndase el horario entre las 6 y las 9 de la mañana de lunes a viernes, no podrán iniciarse ni efectuarse eventos, manifestaciones o actividades de impacto público sobre las vías principales de rodaje, según definidas en la sec. 1182(b) de este título. A tales efectos, se dispone que como parte de dicha obligación, durante esas horas de la mañana ninguna persona o grupo se asentará, detendrá o ubicará, ni nadie detendrá, estacionará o dejará cualquier vehículo, ya sea ocupado o sin ocupantes, cualquier objeto o material animado o inanimado, animal o artefacto de cualquier índole, sobre los carriles de tránsito, carriles de aceleración y deceleración, puentes, rampas de entrada y salida, paseos, como parte de la celebración de una actividad de impacto público en alguna de las vías principales de rodaje identificadas en la sec. 1182(b) de este título. Se dispone, además, que durante las manifestaciones que se realicen en el Expreso Baldorioty de Castro dentro del horario establecido en este inciso sólo deberá usarse un carril para estos fines.
(d) Inmediatamente después de recibida la notificación de intención de celebrarse la actividad aplicable, iniciará una gestión de coordinar con los grupos o personas participantes, la adopción de medidas cautelares y de seguridad, que permitan que toda manifestación en las vías de rodaje se efectúe dentro del marco legal de este capítulo y se desenvuelva de una manera ordenada, eficiente y razonable.
(e) Se coordinará a su vez con las agencias concernientes, las gestiones necesarias, para que se identifiquen vías alternas de rodaje, se contemplen medidas especiales para situaciones de emergencia médica o social, se movilicen adecuadamente los efectivos de la Policía de Puerto Rico y se permita un flujo vehicular razonablemente continuo.
(f) Se establecerá, en coordinación con la Autoridad de Carreteras, una base empírica de datos oficiales, que permita identificar las vías de rodaje alternativas, que podrán ser utilizadas para canalizar vehículos y personas durante la celebración de la actividad y vías alternas, para que siempre existan lugares para la libre expresión de los ciudadanos.
(g) Se adoptarán medidas especiales, a los efectos de que las actividades de impacto público celebradas conforme a este capítulo, sean apoyadas con la asistencia del Estado, en términos de disponibilidad de asistencia médica, seguridad policíaca a los manifestantes y condiciones razonables para que la misma no sea impedida.
(h) Crear las condiciones necesarias para impedir que la manifestación sea obstruida innecesaria e irrazonablemente por grupos o personas ajenas al evento o por el propio funcionario público con injerencia en la implantación de este capítulo.
(i) Establecer las guías y parámetros que permitan cierto tipo de movilidad vehicular y personal a personas o grupos ajenos a la actividad de impacto público.