(a) Se autoriza al Director del Registro Demográfico, a anotar, en la forma que estime conveniente, en los originales de las actas de matrimonio y transcripciones de las mismas archivadas en el Registro Demográfico, las sentencias de divorcio o anulaciones de matrimonio que se decreten por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, y por los tribunales de los Estados Unidos y tribunales extranjeros con jurisdicción competente, y aquellos divorcios que se funden en “mutuo consentimiento”, concedido a través de la formalización de una escritura pública otorgada ante un Notario, de acuerdo a lo contemplado en la sec. 331 del Título 31. Cuando el divorcio o anulación de matrimonio de personas cuyo matrimonio se haya llevado a cabo en Puerto Rico, se decrete fuera de Puerto Rico, el mismo se anotará en el Registro Demográfico a petición de parte interesada y previa presentación al encargado del Registro de la sentencia, resolución u orden debidamente certificada y legalizada mediante el procedimiento de “Execuátur” ante los Tribunales de Puerto Rico previo a ser enviada al Registro Demográfico para su inscripción.
(b-1) Será deber de todo notario que, a través del procedimiento de una escritura pública, y a base de lo contemplado en la sec. 331 del Título 31, provea para la disolución de un matrimonio, el enviar al Director de Registro Demográfico la certificación correspondiente, dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha en que dicho documento fue suscrito por ambas partes. Además, la notificación del divorcio, por el notario, también puede realizarse mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico designada para dicho fin por el Registro Demográfico.
(c) El Director del Registro Demográfico utilizará la información que se obtenga de dichas sentencias, resoluciones, escrituras públicas u órdenes para formalizar estadísticas de divorcios y anulaciones de matrimonios y para establecer un Registro de divorcios y anulaciones de matrimonios, el que se establecerá similar a los demás registros que mantiene la Oficina del Registro Demográfico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 89 - Matrimonios y Divorcios
§ 1161. Inscripción del matrimonio en el distrito donde fue celebrado
§ 1163. Entrega al encargado del Registro de licencia matrimonial, declaración jurada y certificado
§ 1164. Transcripción de certificación de matrimonio
§ 1165. Información para documentos de matrimonio
§ 1166. Originales de documentos de matrimonio al Secretario de Salud