Toda persona autorizada por la ley, ante la que se hubiere celebrado el matrimonio, estará obligada a entregar dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración del mismo, al encargado del Registro del distrito en que tuvo lugar dicha ceremonia, la licencia matrimonial y la declaración jurada que hubiesen presentado los contrayentes de acuerdo con las disposiciones de la ley, junto con la certificación de la celebración del matrimonio, que expresará la fecha y lugar en que se hubiera celebrado el mismo y contendrá las firmas del celebrante y contrayentes y de los testigos presenciales del acto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 89 - Matrimonios y Divorcios
§ 1161. Inscripción del matrimonio en el distrito donde fue celebrado
§ 1163. Entrega al encargado del Registro de licencia matrimonial, declaración jurada y certificado
§ 1164. Transcripción de certificación de matrimonio
§ 1165. Información para documentos de matrimonio
§ 1166. Originales de documentos de matrimonio al Secretario de Salud