Todo matrimonio que se celebre en Puerto Rico de acuerdo con la Sección II, Capítulo I, Título VI del Código Civil deberá inscribirse en el Registro Demográfico del distrito donde se celebre el matrimonio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 89 - Matrimonios y Divorcios
§ 1161. Inscripción del matrimonio en el distrito donde fue celebrado
§ 1163. Entrega al encargado del Registro de licencia matrimonial, declaración jurada y certificado
§ 1164. Transcripción de certificación de matrimonio
§ 1165. Información para documentos de matrimonio
§ 1166. Originales de documentos de matrimonio al Secretario de Salud