Toda persona natural o jurídica, incluyendo las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporaciones públicas y privadas, corporaciones municipales y sociedades, cuyas determinaciones y actuaciones puedan afectar cualquier mogote, dolina, sumidero, cueva, río subterráneo, manantial, acuífero o humedal en las zonas cársticas, deberá cumplir con los procedimientos establecidos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 18 de [junio] de 1970, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental”, y sus reglamentos, y de las secs. 1143 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Protección y Conservación de las Cuevas, Cavernas y Sumideros de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico