2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 122A - Protección y Conservación de la Fisiografía Cárstica
§ 1152. Prohibiciones y penalidades

(a) Extracción, excavación y remoción de roca caliza con propósitos comerciales o de nivelación de terrenos sin una autorización del Secretario al amparo de las secs. 206 et seq. del Título 28, conocidas como “Ley de Arena, Grava y Piedra”, y su respectivo reglamento. No se otorgarán permisos simples ni exenciones para estos propósitos en la zona.
(b) Creación de vertederos de desperdicios domésticos, desperdicios peligrosos o desperdicios especiales o industriales no peligrosos en la zona cárstica.
(c) Actividad agrícola que tienda a la exterminación total de la vegetación del área o que la misma implique la reducción sustancial, ya sea dentro de una misma especie, entre especies o ecosistema; uso de plaguicidas, yerbicidas o cualquier biocida no degradable por acción biológica, química o fólica que pueda filtrarse a los acuíferos.
(d) Construcción de caminos, carreteras, u otras vías de acceso sin la autorización del Secretario bajo las disposiciones de este capítulo.
(e) Construcción de infraestructura para el disfrute de áreas escénicas sin la autorización del Secretario bajo las disposiciones de este capítulo.
(f) Fragmentación de ecosistemas de valor natural. Por fragmentación debe entenderse dividir, separar o aislar cualquier ecosistema íntegro o que al momento de aprobarse esta ley resulte de alto valor natural, aunque hayan sido fragmentados en el pasado. La separación, aislamiento y división puede darse por carreteras o caminos que atraviesen los mismos, o por restarle porciones a los ecosistemas para dedicarla a usos distintos a los del mantenimiento de sistemas naturales.
(g) Deforestación, selectiva o total, remoción de la vegetación nativa y endémica para actividades comerciales de diseño de paisajes, y remoción de material leñoso vivo para la generación de carbón vegetal sin la debida evaluación y autorización bajo las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos que se desprendan de otras leyes y reglamentos aplicables.
(h) Remoción, caza, captura, o exterminio de la fauna silvestre cuyo hábitat sea la zona cárstica sin la debida autorización del Secretario bajo las disposiciones de este capítulo.
(i) Construcción o instalación de torres o antenas para líneas de transmisión eléctrica o antenas para comunicación sin la debida autorización del Secretario bajo las disposiciones de este capítulo.
(j) Creación de proyectos de ecoturismo en las áreas cársticas sin la debida autorización del Secretario bajo las disposiciones de este capítulo.