(a) Zona cárstica.— Extensiones de terreno ubicadas en el norte como franja continua, en el sur como fraja descontinua, las islas de Mona, Monito, parte de Caja de Muertos y afloramientos aislados en otras partes de la isla. Esta zona se caracteriza por una geología compuesta de rocas sedimentarias calcáreas, principalmente calizas. Posee una gran susceptibilidad a la disolución mediante el flujo de aguas superficiales y subterráneas para formar una fisiografía especial, negativa (depresiones), positivas (superficial) y subterránea.
(b) Mogotes.— Lomas o montañas calizas de configuración cónica con pendientes variables desde suaves hasta abruptas, a veces perforadas por cuevas y que sobresalen en llanuras aluviales.
(c) Dolina.— Depresión en el terreno formada por la acción disolvente del agua subterránea al percolar a través de fracturas en la roca caliza. Por lo general tiene forma de plato, embudo o caldero.
(d) Sumidero.— Conducto o canal natural en el terreno por donde se sumen las aguas.
(e) Cueva o caverna.— Cavidad natural, nicho, cámara o una serie de cámaras y galerías bajo la superficie de la tierra, dentro de una montaña o formada mediante la proyección horizontal de rocas en un acantilado.
(f) Secretario.— El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Dueño.— Titular de un terreno que forma parte de la zona cárstica.
(h) Material natural.— Cualquier material geológico que constituya parte morfológica del sistema cárstico y su sistema ideológico relacionado, o cualquier componente biológico que habite en el ecosistema cárstico.
(i) Areas de valor natural.— Terrenos o cuerpos de agua de importancia ecológica y con características geológicas e hidrológicas particulares donde existen uno o varios ecosistemas con una biodiversidad alta, precisa y autosostenible, con funciones vitales para supervivencia de esa biodiversidad que redundan en la supervivencia o el bienestar para la calidad de vida de los seres humanos. Areas de alto valor natural serán también áreas donde habitan especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
(j) Servidumbre de conservación.— Gravamen a una propiedad inmueble con el propósito de garantizar la protección de un área de valor natural.
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