2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - La Institución de Herederos
§ 11311. Reciprocidad en la sustitución

Si los herederos instituidos se sustituyen recíprocamente, la cuota del instituido que no llega a ser heredero se defiere a los demás en proporción a sus respectivas cuotas. Si son solo dos (2) los instituidos, la cuota del que no llega a ser heredero se defiere íntegramente al otro.