2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - La Institución de Herederos
§ 11303. Prohibición

(a) El incapaz, a favor de su tutor; o
(b) el enfermo, a favor de las personas que le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, si la institución se otorga durante la enfermedad. Sin embargo, la institución es válida si se hace a favor del cónyuge, o de los ascendientes, los descendientes, los hermanos o los sobrinos del causante o del cónyuge supérstite.