(a) El incapaz, a favor de su tutor; o
(b) el enfermo, a favor de las personas que le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, si la institución se otorga durante la enfermedad. Sin embargo, la institución es válida si se hace a favor del cónyuge, o de los ascendientes, los descendientes, los hermanos o los sobrinos del causante o del cónyuge supérstite.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte IV - La Sucesión Testamentaria
Capítulo 757 - La Institución Testamentaria
Subcapítulo I - La Institución de Herederos
§ 11301. La institución de herederos; definición
§ 11302. Testamento sin institución de herederos
§ 11304. Alcance de las prohibiciones
§ 11305. Institución sin designación de partes
§ 11309. Error en la identificación
§ 11311. Reciprocidad en la sustitución