El testador puede designar a un sustituto para el instituido cuando este no quiera o no pueda aceptar la herencia. Salvo que el testador disponga otra cosa, la sustitución ordenada para uno de estos supuestos es válida para el otro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Parte IV - La Sucesión Testamentaria
Capítulo 757 - La Institución Testamentaria
Subcapítulo I - La Institución de Herederos
§ 11301. La institución de herederos; definición
§ 11302. Testamento sin institución de herederos
§ 11304. Alcance de las prohibiciones
§ 11305. Institución sin designación de partes
§ 11309. Error en la identificación
§ 11311. Reciprocidad en la sustitución