2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Procesales
§ 11137. Procedimiento de recobro de incentivos

De revocarse el acuerdo para la creación o retención de empleos conforme a la sec. 11136 de este título, las cantidades equivalentes a los beneficios otorgados bajo el mismo se considerarán cantidades adeudadas para el año contributivo en el que ocurra dicha revocación, a ser pagadas por la PyME elegible afectado por la revocación. Dentro de los diez (10) días a partir de la revocación del acuerdo, el Director Ejecutivo deberá entregar el expediente de la PyME elegible, según consta en los archivos de la Compañía, al(a la) Secretario(a) de Hacienda. Dentro de los noventa (90) días a partir de dicha revocación, deberá presentar al Secretario de Hacienda un informe desglosando los beneficios obtenidos bajo este capítulo junto con el pago de dichos beneficios. El Secretario de Hacienda, dentro de un (1) año a partir de la entrega del informe de beneficios, deberá notificarle a la PyME elegible cualquier deficiencia con relación a dicho informe.