2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones Procesales
§ 11135. Procedimiento para solicitar incentivos y otorgar acuerdos para la creación y/o retención de empleos

(a) Una PyME elegible que desee recibir los beneficios de las secs. 11121 a 11126 de este título deberá presentar una solicitud jurada ante la Compañía, incluyendo lo siguiente:
(1) Descripción de la actividad de negocio que realiza o propone realizar la PyME elegible.
(2) Dirección donde se realiza o se realizará la operación.
(3) Nombre y dirección de los accionistas o dueños de la PyME elegible y de entidades afiliadas que estén operando en Puerto Rico.
(4) Número de empleados trabajando en la operación de la PyME durante el período de seis (6) meses previo a la radicación de la solicitud de incentivos bajo este capítulo.
(5) Proyección de empleo incremental, o en caso de una PyME elegible que haya tenido pérdidas netas operacionales, la totalidad de la plantilla de empleados que se compromete a retener.
(6) Incentivos de este capítulo para los cuales la PyME elegible desea optar.
(7) Evidencia de su organización y de estar en cumplimiento con sus obligaciones como contribuyente y como patrono.
(8) Cualquier otra información razonable que solicite la Compañía.
(b) La Compañía tendrá sesenta (60) días calendario a partir del recibo de una solicitud completa para otorgar un acuerdo, y no requerirá endoso de otras agencias para proceder con la otorgación del acuerdo. Según sea necesario por virtud de los incentivos particulares bajo este capítulo que una PyME elegible opte por solicitar, la Compañía enviará copia del acuerdo a cualquiera otra agencia a la cual le corresponda otorgar los incentivos solicitados, tales como el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el municipio en el que opere la PyME elegible, y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico.
(c) Denegación de solicitudes.— El Director Ejecutivo podrá denegar cualquier solicitud cuando determine que la concesión no cumple con alguno de los requisitos dispuestos en este capítulo o cuando determinare que la concesión no resulta en los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico, luego de considerar la naturaleza de las instalaciones físicas, el número de empleos a ser creados, la inversión a ser realizada u otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.