Las PyMEs elegibles nuevas o en expansión que suscriban un acuerdo de creación de empleos y reciban incentivos bajo este capítulo, tendrán que mantener un promedio de empleos elegibles durante los primeros tres (3) años calendario a partir de la fecha de la firma del acuerdo igual o mayor al número de empleos elegibles que tuviera a la fecha de la firma de dicho acuerdo, más el número de empleos elegibles incrementales por el cual haya reclamado incentivos bajo este capítulo. Además, toda PyME elegible con pérdidas operacionales que suscriba un acuerdo de retención de empleos y reciba incentivos bajo este capítulo tendrá que mantener la totalidad de la plantilla de empleados que tenga a la fecha de presentar su solicitud de incentivos bajo este capítulo por un término no menor de dos (2) años a partir de la firma del acuerdo. No será elegible para recibir los beneficios de este capítulo aquella empresa que solicite incentivos para crear empleos en sustitución de un empleo dentro de la PyME elegible o empleos transferidos a otra PyME elegible como resultado de una transferencia de activos o línea de negocios. Por otro lado, la renuncia voluntaria de un(a) empleado(a) no se considerará como una disminución en la plantilla de empleados(as) de una PyME elegible para propósitos de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 257 - Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs
Subcapítulo II - Incentivos Para La Creación Y Retención De Empleos
§ 11121. Incentivos para la creación y retención de empleos en general
§ 11122. Incentivos disponibles para PyME elegible nueva que suscriba un acuerdo
§ 11125. Requisito de continuidad de los empleos creados o retenidos
§ 11126. Financiamiento por parte del Banco de Desarrollo Económico