2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Incentivos Para La Creación Y Retención De Empleos
§ 11123. Incentivos disponibles a la PyME Elegible en expansión que suscriba un acuerdo de creación de empleos

(a) Reembolso parcial de salarios.— La PyME elegible en expansión podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo federal de $7.25 la hora, hasta un máximo de $3.63 la hora, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) a las personas contratadas para ocupar empleos nuevos creados por la PyME elegible en expansión en cumplimiento con el acuerdo suscrito con la Compañía. El reembolso aplicará para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente respecto a los salarios pagados durante el periodo de doce (12) meses del reclutamiento de los empleados elegibles que hayan sido reclutados a partir de la presentación por una PyME elegible en expansión de una solicitud bajo la sec. 11135 de este título, y no más tarde de seis (6) meses luego de haberse firmado el acuerdo, siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Director Ejecutivo, que los empleos por los cuales se estará otorgando los beneficios constituyen empleos elegibles Incrementales para la PyME elegible en expansión. El incentivo se gestionará a través de la CCE en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración.
(b) Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.— Las PyMEs elegibles en expansión que hayan otorgado un acuerdo para la creación de empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del acuerdo especial en relación a los empleos elegibles incrementales comprometidos en el acuerdo.