(a) Reembolso parcial de salarios.— La PyME elegible nueva podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo federal de $7.25 la hora, hasta un máximo de $3.625 la hora, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime") a las personas contratadas para ocupar empleos nuevos creados por la PyME elegible nueva en cumplimiento con el acuerdo suscrito con la Compañía. El reembolso aplicará para un máximo de quince (15) empleados a tiempo completo o su equivalente a los salarios pagados durante el periodo de doce (12) meses del reclutamiento del empleado elegible respecto a empleados elegibles que hayan sido reclutados a partir de la presentación por una PyME elegible nueva de una solicitud bajo la sec. 11135 de este título y no más tarde de seis (6) meses luego de haberse firmado el acuerdo; siempre y cuando se establezca, a satisfacción del Director Ejecutivo, que los empleos por los cuales se estará otorgando los beneficios constituyen empleos elegibles Incrementales para la PyME elegible nueva. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada.
(b) Contribución sobre ingresos a tasas preferenciales.— El ingreso neto sujeto a contribución regular de la PyME elegible nueva durante el primer año de operación al amparo de un acuerdo estará sujeto a una contribución sobre ingresos fija de un cinco por ciento (5%) o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente. Esta contribución aplicará retroactivamente al primer día del año contributivo en el que se firme el acuerdo. La contribución aplicable al segundo año contributivo siguiente al año al que se firme el acuerdo será de un diez por ciento (10%), y será de un quince por ciento (15%) para el tercer año contributivo, o la tasa menor aplicable bajo el Código a elección del contribuyente. No le aplicará la contribución mínima alterna ni ninguna otra tasa contributiva adicional bajo el Código durante el período de duración de este incentivo.
(c) Exención parcial temporera de patentes municipales.— Las PyMEs elegibles nuevas que suscriban un acuerdo bajo este capítulo y opten por acogerse a este incentivo gozarán de un cincuenta por ciento (50%) de exención del pago de patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal durante dos (2) años económicos posteriores a la firma del acuerdo. La PyME elegible nueva incluirá copia del acuerdo con la planilla de patentes para los años en que aplique la exención.
(d) Exención parcial de contribuciones sobre la propiedad mueble y/o inmueble.— Exención parcial de la contribución sobre la propiedad mueble y/o inmueble durante los dos (2) años económicos posteriores a la firma del acuerdo por una PyME elegible nueva que opte por acogerse a este incentivo, según los términos y condiciones dispuestos a continuación. La PyME elegible nueva incluirá copia del acuerdo con la planilla de contribución sobre la propiedad mueble para los años en que aplique la exención.
(1) La propiedad mueble de una PyME elegible nueva que suscriba un acuerdo bajo este capítulo, utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad de negocio de la PyME elegible nueva, gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad mueble durante el período de exención dispuesto en este capítulo.
(2) La propiedad inmueble de una PyME elegible nueva que suscriba un acuerdo bajo este capítulo, utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación de la actividad comercial de la PyME elegible nueva, gozará de un cincuenta por ciento (50%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales sobre la propiedad inmueble durante el período de exención dispuesto en este capítulo. Las contribuciones sobre la propiedad inmueble se tasarán, impondrán, notificarán y administrarán según dispone las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”.
(e) Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.— Las PyMEs elegibles nuevas que hayan otorgado un acuerdo para la creación de empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del acuerdo especial en relación a los empleos elegibles incrementales comprometidos en el acuerdo.
(f) Pago del Bono de Navidad escalonado.— Las PyMEs elegibles nuevas que suscriban un acuerdo de creación de empleos no estarán sujetas al pago mínimo de Bono de Navidad establecido en las secs. 501 et seq. del Título 29. En su lugar, toda PyME elegible nueva que emplee veinticinco (25) empleados o más a tiempo completo o su equivalente según dicho término se define en este capítulo concederá un Bono de Navidad mínimo para el primer año a partir de la firma del acuerdo de doscientos dólares ($200), cuatrocientos dólares ($400) para el segundo año, y seiscientos dólares ($600) para el tercer año. Toda PyME elegible nueva que sea una “microempresa” o “empresa pequeña” según definido en la sec. 11111(b) de este título y que emplee menos de veinticinco (25) empleados a tiempo completo o su equivalente según se define dicho término en este capítulo concederá un Bono de Navidad mínimo para el primer año a partir de la firma del acuerdo de ciento setenta y cinco dólares ($175), doscientos veinticinco dólares ($225) para el segundo año, y doscientos setenta y cinco dólares ($275) para el tercer año. Las demás exenciones y términos bajo las secs 501 et seq. del Título 29, aplicarán a las PyMEs Elegibles que se acojan a este incentivo siempre y cuando no contravengan los mínimos aquí fijados. Dichas PyMEs Elegibles no podrán solicitar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la exención del pago de Bono de Navidad establecida bajo las secs. 501 et seq. del Título 29, mientras se acojan a los beneficios de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 257 - Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs
Subcapítulo II - Incentivos Para La Creación Y Retención De Empleos
§ 11121. Incentivos para la creación y retención de empleos en general
§ 11122. Incentivos disponibles para PyME elegible nueva que suscriba un acuerdo
§ 11125. Requisito de continuidad de los empleos creados o retenidos
§ 11126. Financiamiento por parte del Banco de Desarrollo Económico