2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Incentivos Para La Creación Y Retención De Empleos
§ 11124. Incentivos disponibles a la PyME elegible con pérdidas netas operacionales que suscriba un acuerdo de retención de empleos

(a) Reembolso parcial de salarios para la retención de empleos.— Las PyMEs elegibles con pérdidas operacionales que demuestren haber tenido pérdidas netas operacionales durante cada uno de los dos años tributarios más recientes a la fecha de presentación de su solicitud de beneficios e incentivos bajo este capítulo y que a la fecha de presentar dicha solicitud, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis (6) meses anteriores a la radicación de la solicitud, podrá solicitar un reembolso equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo federal de $7.25 la hora, hasta un máximo de $3.625 la hora, pagado por la ejecución de una jornada regular de trabajo (sin incluir tiempo en exceso “overtime”) para un máximo de diez (10) empleados a tiempo completo o su equivalente. El reembolso aplicará a los salarios pagados durante los primeros doce (12) meses de vigencia del acuerdo respecto a empleados elegibles que estén en nómina a la fecha de la firma del acuerdo y que sean retenidos en su empleo. El incentivo se gestionará a través de la CCE en cumplimiento con los requisitos y mecanismos reglamentarios que se emitan para su administración. Además, como condición para recibir un reembolso parcial de salarios para la retención de empleos, la PyME elegible deberá completar un programa de capacitación empresarial a ser brindado por la Compañía de Comercio y Exportación.
(b) Descuento de primas de la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.— Las PyMEs elegibles con pérdidas operacionales que hayan otorgado un acuerdo para la retención de empleos que opten por acogerse a este incentivo podrán disfrutar de un descuento de cincuenta por ciento (50%) en las primas pagaderas a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante dos (2) años a partir de la firma del acuerdo especial en relación a los empleos elegibles retenidos, según lo dispuesto en el acuerdo.