2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Disposiciones Misceláneas
§ 11008b. Relación con otras leyes

(a) En caso de alguna discrepancia entre cualquiera de los términos o disposiciones de este capítulo y cualquier otro estatuto, ley, regla, reglamento, decisión, carta circular, determinación administrativa u otro, los términos y disposiciones de este capítulo prevalecerán.
(b) Un proyecto fílmico o un proyecto de infraestructura podrá estar cubierto bajo los beneficios contributivos concedidos bajo este capítulo, independientemente de si se le han concedido créditos contributivos o no.
(c) Un concesionario podrá combinar exenciones, incentivos, beneficios y disposiciones de este capítulo con los de cualquier otro estatuto, ley, regla, reglamento o programa; incluso, pero no limitado a, los beneficios dispuestos por el Subcapítulo K del Código u otras leyes, estatutos, reglas, reglamentos o programas aprobados, creados o promulgados subsiguientes a la aprobación de esta ley. Sin embargo, si el Concesionario elige acogerse a las disposiciones de este capítulo con respecto a la emisión de créditos contributivos, sólo obtendrá los créditos contributivos otorgados en este capítulo.
(d) Un concesionario dedicado a un proyecto fílmico tendrá derecho a solicitar los permisos correspondientes ante la Oficina de Gerencia de Permisos creada bajo las secs. 9011 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”. Cuando se trate de una determinación ministerial, según definido en la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá actuar sobre dicha solicitud en un término no mayor de cinco (5) días. Cuando se trate de una determinación discrecional, según definido en la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, la Oficina de Gerencia de Permisos deberá actuar sobre dicha solicitud en un término no mayor de veinte (20) días, salvo en aquellos casos que se requiera una Declaración de Impacto Ambiental que deberá actuar en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la solicitud sobre el documento ambiental presentado. Se autoriza a la Junta de Planificación y/o la Oficina de Gerencia de Permisos a emitir cualquier orden o resolución administrativa para disponer cualquier asunto administrativo adicional relativo o aplicable a los casos presentados por dicho concesionario.