Cualquier concesionario, solicitante de un decreto o persona que intente traspasar o la persona a quien se le intente traspasar un decreto que resulte perjudicado por una acción del Secretario de Desarrollo mediante la cual se imponga una multa, se conceda o deniegue una solicitud de decreto, se conceda o deniegue una solicitud de reconsideración a tenor con la sec. 11008 de este título, se revoque, modifique o se deniegue una trasferencia de un Decreto, tendrá derecho a solicitar revisión judicial de la acción del Secretario de Desarrollo ante el Tribunal de Apelaciones, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la determinación del Secretario de Desarrollo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 251 - Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Disposiciones Misceláneas
§ 11008. Denegación, revocación y limitación de beneficios
§ 11008a. Decisiones administrativas; finalidad
§ 11008b. Relación con otras leyes
§ 11008c. Reglamentos y cartas circulares bajo este capítulo