2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Disposiciones Misceláneas
§ 11008. Denegación, revocación y limitación de beneficios

(a) Una persona que solicite un decreto y reciba notificación escrita sobre la concesión o denegación de su solicitud del Secretario de Desarrollo, podrá solicitar la reconsideración mediante notificación escrita, dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la concesión o denegación del mismo.
(b) Si el Secretario de Desarrollo, luego de consultar al Secretario de Hacienda, determina que:
(1) El concesionario ha incumplido con:
(A) Sus obligaciones bajo las leyes contributivas de Puerto Rico, los términos del decreto o este capítulo o
(B) los reglamentos promulgados bajo éstos y bajo este capítulo, o
(2) los beneficios de este capítulo y/o del decreto fueron obtenidos mediante falsa representación, conducta deshonesta o fraude, el Secretario de Desarrollo podrá imponer multas en contra del concesionario y/o modificar o revocar el decreto en cuestión. Las sumas a pagarse en casos donde se imponga una multa en lugar de revocarse o modificarse los beneficios otorgados, serán determinadas por el Secretario de Desarrollo mediante reglamento. De revocarse un decreto a tenor con esta sección, la cantidad de los créditos contributivos otorgados en él podrá estar sujeta a las disposiciones de recobro del inciso (d) de la sec. 11006b de este título. Cualquier concesionario o solicitante de un decreto perjudicado por una acción del Secretario de Desarrollo mediante la cual se le imponga una multa tendrá el derecho a solicitar la reconsideración dentro de un término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la imposición de la multa.
(c) La existencia o mera apariencia de un conflicto de interés deberá ser notificado inmediatamente por la persona que advenga en conocimiento al Secretario de Desarrollo. De no subsanarse o aclararse la situación en un periodo de treinta (30) días, las personas implicadas no podrán beneficiarse de las disposiciones de esta sección.