2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Revitalización de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
§ 1100. Legitimación para presentar acciones judiciales

(a) Sujeto a las limitaciones establecidas en la resolución de financiamiento o contrato de fideicomiso relacionado, la Corporación o cualquier tenedor de la propiedad de financiamiento, o el fiduciario aplicable, (1) estarán autorizados para contratar consultores, abogados y a cualquier otra persona y para celebrar los contratos que la Corporación, otro tenedor o el fiduciario estimen necesarios para requerir el pago y cobrar los Ingresos de cargos de revitalización o para proteger la propiedad de financiamiento, y para incluir el costo de los mismos como un costo de financiamiento, y sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, y (2) estarán expresamente autorizados para: (A) presentar acciones judiciales en contra de cualquier dueño de activos del Sistema, cualquier manejador, o cualquier otra persona autorizada a facturar o cobrar cargos de revitalización, cualquier cliente o cualquier otra persona por no facturar, pagar o cobrar cualquier cargo de revitalización que sea parte de la propiedad de financiamiento entonces pignorada para respaldar dichos bonos; (B) exigir el cumplimiento de cualquier otra disposición de este capítulo o acción tomada por la Corporación respecto a los mismos; (C) para tomar cualquier otra acción que la Corporación, otro tenedor de la propiedad de financiamiento o el fiduciario puedan considerar necesaria para exigir el pago y cobrar los Ingresos de cargos de revitalización; o (D) para proteger la propiedad de financiamiento de acuerdo con los términos de la resolución de financiamiento relacionada y de los bonos aplicables, independientemente de si ha ocurrido un evento de incumplimiento (default). No podrá comenzarse una acción por la Corporación, el fiduciario o el otorgante de cualquier contrato accesorio o en su nombre (que no sea a través de la Autoridad o cualquier manejador sucesor) contra un cliente por su impago de cualquier cargo de revitalización, mientras la Autoridad o cualquier manejador esté cumpliendo con sus obligaciones bajo el contrato de manejo de cobrar cargos (incluyendo cargos de revitalización) adeudados por dicho cliente.
(b) Cualquier tribunal tendrá jurisdicción sobre cualquier procedimiento por falta de imposición, facturación, pago o cobro de cargos de financiamiento o para exigir el cumplimiento de cualquier disposición de este capítulo.
(c) La propiedad de financiamiento podrá ser transferida, vendida, transmitida o cedida (incluyendo mediante una acción de ejecución sobre la propiedad de financiamiento) a cualquier persona, aun luego de ocurrido un evento de incumplimiento, sujeto a los términos del contrato de fideicomiso, de mantenerse en efecto dicho contrato con respecto a los bonos.